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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BENITEZ, PABLO DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso un recurso extraordinario federal asistiendo a Pablo Daniel Benítez contra resolución que confirmó la negativa de nulidad y el rechazo de la apelación en sentencia del Tribunal Oral Federal de Formosa. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario por no haberse refutado cada fundamento de la resolución apelada ni acreditado debidamente la cuestión federal invocada.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Pablo Daniel Benítez.

¿A quién se demanda?

resolución de la Sala IV/Cámara Federal de Casación y, en origen, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa (y la U.P.P. N°5 de Formosa respecto de la Resolución Administrativa N°12/2026).
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que confirmó la no admisión del recurso de casación y confirmó la Resolución Administrativa N°12/2026 (y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Provincial N°629/99).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Pablo Daniel Benítez, sin costas, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos en disidencia relevantes: El juez Gustavo M. Hornos expresó que el remedio federal debía ser declarado admisible, sosteniendo que "la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a las cuestiones que se susciten durante la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad" (cita de fallos: Fallos 327:388; 338:711; 339:307). Esta posición quedó en disidencia frente a la mayoría que declaró inadmisible el recurso.

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