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Recurso Queja Nº 122 - IMPUTADO: SECURITAS Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO SOLICITANTE: VIDAL, MARÍA ROSARIO Y OTROS

El Ministerio Público Fiscal impugnó la denegación de su recurso de casación en la causa FSM 3084/2020. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió, ordenando su remisión para la formación del legajo correspondiente.

Queja Recurso de casacion Denegatoria erronea Ministerio publico fiscal Admisibilidad Formacion de legajo Camara federal de casacion penal Sala iv Arts. 463 477 c.p.p.n. Prescripcion


¿Quién es el actor?

Representantes del Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / contra quien se dirige la queja: la resolución que denegó el recurso de casación dictada en la causa (resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y/o la jueza federal de primera instancia en lo criminal y correccional Nº 1 de San Isidro, según el trámite).
- Objeto de la demanda: queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la resolución que rechazó planteos de prescripción y/o la resolución apelada; solicitud de que se declare erróneamente denegado el recurso de casación y que se lo conceda.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, lo concedió, sin costas, y ordenó la remisión digital a la Oficina de Sorteos para formación del legajo de casación (arts. 477, 478, 530 y cctes. del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo, forma, por quien se encuentra legitimado para ello y se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación previstos por el artículo 463 del C.P.P.N. Asimismo, la naturaleza federal de los agravios planteados por la recurrente, los cuales lucen, en principio, razonablemente fundados -art. 15 de la ley 48-, permiten habilitar así esta instancia (cfr. C.S.J.N., Fallos: 328:1108, 'Di Nunzio', y art. 120 de la Constitución Nacional)." "En consecuencia, sin que la decisión implique abrir juicio sobre la cuestión de fondo planteada, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta en autos." "HACER LUGAR a la queja interpuesta por los representantes del Ministerio Público Fiscal, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y cctes. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese al recurrente, comuníquese, hágase saber al a quo y remítase mediante pase digital a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de casación y lo remita a esta Sala, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío."
- Votos y disidencias: La resolución expresa "Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos", por lo que no se registra disidencia.

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