Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MIGONI, JUAN s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que declaró inconstitucionales los arts. 56 bis, inc.10 de la Ley 24.660 y 14, inc.10 del Código Penal en favor de Juan Domingo Migoni. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de esas normas y remitió la causa al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / decision recurrida: resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 de la Ley 24.660 y 14, inciso 10 del Código Penal (redacción según Ley 27.375) en favor de Juan Domingo Migoni.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas, por errónea aplicación de la ley sustantiva y arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal; se dejó sin efecto la resolución recurrida; se declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc.10 de la Ley 24.660 y 14, inc.10 del Código Penal (ambos según Ley 27.375); y se remitió la causa al tribunal de origen. Se dejó constancia de la reserva del caso federal planteada por la defensa. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"III. Formulada la precedente reseña, considero que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución recurrida, declarar la constitucionalidad de los artículos 56 bis, inc. 10) de la ley 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal, ambos textos -según ley 27.375
- y remitir las actuaciones al tribunal a quo, a sus efectos. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN)."
"Tal como sostiene el Fiscal, en el presente caso, se encuentra garantizada la progresividad del régimen de ejecución de la pena y la reinserción social del condenado, 'toda vez que, del examen del régimen legal de ejecución penal cuestionado, surge que se encuentra previsto un régimen que prevé un avance gradual y paulatino del condenado en la ejecución de su condena'."
"La reforma introducida por la ley 27.375 al art. 56 bis –inc. 10
- de la ley 24.660 (y concordantes) y al art. 14 – inc. 10
- del C.P. no desnaturaliza el fin superior del sistema (reinserción social) y tampoco efectúa un distingo arbitrario al establecer una modalidad especial de ejecución de la pena privativa de la libertad para los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace."
"En definitiva, las personas condenadas por delitos vinculados al narcotráfico no pueden acceder a ciertos beneficios durante la ejecución de la pena (cfr. art. 56 bis
- inc. 10
- de la ley 24.660 -y concordantes
- y art. 14 -inc. 10
- del C.P.) porque tienen su propio régimen especial en virtud de la gravedad del delito (cfr. art. 56 quater de la ley 24.660), adecuado a los principios de progresividad, igualdad ante la ley y razonabilidad de los actos de gobierno."
- Votos: los tres jueces (Hornos, Borinsky y Carbajo) coincidieron en la solución; no se registran disidencias en la parte resolutiva. Se tuvo presente la "reserva del caso federal" formulada por la defensa.
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