Legajo Nº 24 - IMPUTADO: CRUZATE ROQUE, LEANDRO FABIAN Y OTRO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Leandro F. Cruzate Roque y Evelin E. Arias Funes por tres meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral n.º 2 de Mendoza, la homologó y ordenó su registración y notificación, en conformidad con el artículo 1 de la Ley 24.390.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior (solicitante de la prórroga).
- Demandado/Imputados: Leandro Fabián Cruzate Roque y Evelin Elizabeth Arias Funes.
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva por el término de tres (3) meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero, a partir del 16 de agosto de 2026, en aplicación del art. 1 de la Ley 24.390.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de Mendoza que prorrogó la prisión preventiva de los imputados por tres meses o hasta la finalización del proceso desde el 16/08/2026; ordenó su registración, la notificación al representante del Ministerio Público Fiscal, la comunicación y el reenvío al tribunal de origen mediante pase digital. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza resolvió prorrogar la prisión preventiva de Leandro Fabian Cruzate Roque y Evelin Elizabeth Arias Funes por el término de tres (3) meses o hasta la finalización del debate -lo que ocurra primero-, a partir del 16 de agosto de 2026." "Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de los imputados." "Que habrá de tomarse nota de las prórrogas de las prisiones, ello en atención a que las prórrogas dispuestas se encuentran fundadas en los plazos y condiciones del art. 1° de la Ley 24.390, y a que el 5 de agosto de 2026 se dio inicio a la audiencia de debate designada en las actuaciones, razón por la cual, a fin de garantizar la presencia de los imputados, es que estimamos conveniente mantener la medida impuesta, por el plazo estipulado o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero (arts. 75 inc. 22 de la C.N., 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)." Disidencias: No registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva fue suscripta por Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky.
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