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Legajo Nº 33 - IMPUTADO: ESQUIVEL , LORENA SILVANA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva solicitada por la defensa oficial. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa, al considerar que la decisión del Tribunal Oral se encontraba razonablemente fundada, y remitió la causa al tribunal de origen sin costas.

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Actor: la defensa oficial de Ricardo Arturo Ocampo, Pablo Samuel Fernández, Lorena Viviana Esquivel, Liliana Beatriz Delgado y Benito Ballejos (recurrente). Demandado: la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario que prorrogó la prisión preventiva. Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que prorrogó por nueve meses (a partir del 21 de julio de 2026) la prisión preventiva de los imputados y elevó las actuaciones para control ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal (Sala III), por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas en la instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)." Disidencia relevante (voto minoritario): El juez Gustavo M. Hornos dejó expresa disidencia: sostuvo que debía fijarse audiencia para que las partes pudieran intervenir y discutir las objeciones de la defensa en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación (cita: art. 465 bis del C.P.P.N.), entendiendo que correspondía tramitar el recurso y oír a las partes antes de decidir sobre su admisibilidad.

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