Legajo Nº 3 - IMPUTADO: RENES, HUGO CÉSAR s/LEGAJO DE CONTROL
Prórroga de prisión preventiva de Hugo César Renes fue reducida por la Cámara Federal de Casación Penal a seis meses y se ordenó al tribunal de mérito arbitrar las medidas para iniciar el debate oral y público. La Cámara tomó nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de origen pero acortó su duración y encomienda garantizar el inicio del juicio dentro del plazo señalado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (causa penal contra Hugo César Renes) / Tribunal de origen (solicitante de prórroga en la resolución impugnada).
- Demandado/imputado: Hugo César Renes.
- Objeto de la decisión: revisión de la prórroga de la prisión preventiva dictada por el tribunal de grado y fijación de plazo para el inicio del debate oral y público.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el a quo pero la redujo a seis meses y encomendó al tribunal de mérito que arbitre los medios necesarios para dar inicio al debate oral y público en el plazo allí indicado. Se dispuso además remitir la causa al tribunal de origen y registrar la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito, pero reduciéndola a seis meses, a contar de su vencimiento, y asimismo encomendar al tribunal de mérito a que en plazo aquí señalado dé inicio al debate oral y público."
"En particular, se toma en cuenta la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos endilgados, y la complejidad del proceso."
"Asimismo, se considera que se ha designado fecha de inicio de debate para el 23 de febrero de 2027 y que Hugo César Renes se encuentra en prisión domiciliaria. Por tales motivos, a fin de garantizar la presencia del imputado, es que estimo conveniente mantener la prórroga de prisión preventiva impuesta, pero reduciéndola de un año a seis meses (arts. 75 inc. 22 de la CN, 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH). A la vez, deberá encomendarse al tribunal de juicio a que garantice el comienzo del debate dentro del plazo dispuesto."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes; la resolución fue adoptada por mayoría.
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