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Incidente Nº 49 - IMPUTADO: MORA GARCETE, ALFONSO VIDAL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Alfonso Vidal Mora Garcete intentó la casación contra la denegatoria de excarcelación dictada por el Tribunal Oral Federal N°2. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no acreditarse un agravio federal fundado y ordenó costas en la instancia.

Casacion Inadmisibilidad Excarcelacion Libertad ambulatoria Costas Agravio federal Arbitrariedad Tribunal oral federal n?2 Audiencia Art. 465 bis cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Alfonso Vidal Mora Garcete (recurriente en casación). Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 que negó la excarcelación de Alfonso Vidal Mora Garcete. Objeto: Se impugna la resolución de fecha 16 de junio que resolvió "NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN DE ALFONSO VIDAL MORA GARCETE, bajo ningún tipo de caución, sin costas". Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alfonso Vidal Mora Garcete y condenó en costas a la instancia (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir copia al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables." "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Disidencia relevante (señalada como tal): El juez Gustavo M. Hornos sostuvo que "el recurso de casación traído a estudio resulta formalmente admisible" y que, sin abrir juicio de fondo, "previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas", proponiendo trámite y audiencia. Esa opinión quedó en minoría y no integró la decisión del Acuerdo.

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