Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MARTÍNEZ , GERMÁN ALBERTO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional solicitada por Germán Alberto Martínez. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría y remitió las actuaciones al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Germán Alberto Martínez (en representación de Germán Alberto Martínez).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín (decisión recurrida).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral que resolvió "NO HACER LUGAR, por el momento, al pedido de LIBERTAD CONDICIONAL de GERMÁN ALBERTO MARTÍNEZ" (art. 13 CP y 28 ley 24.660).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Germán Alberto Martínez, sin costas en la instancia, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108). En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-)."
- Votos y disidencia relevante:
El señor juez Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió a la solución de inadmisibilidad pero con costas en la instancia. El señor juez Dr. Gustavo M. Hornos sostuvo en disidencia que, sin perjuicio de no resolver el fondo, "el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N." y propuso continuar con el trámite y fijar audiencia (sin costas). Esa opinión quedó a salvo pero no integrada al acuerdo, por lo que la decisión de la Cámara es la inadmisibilidad por mayoría.
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