Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILLEGAS, LUIS FERNANDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario contra la declaración de mal concedido del recurso de apelación dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no dirigirse contra una sentencia definitiva y por no configurar cuestión federal suficiente, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Luis Fernando Villegas (recurrente).
- Demandado/procedimiento impugnado: Decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.
- Objeto del reclamo: Que se declare admisible el recurso extraordinario y se revise la inadmisibilidad/criterio adoptado en la Cámara de Apelaciones respecto de la concesión del recurso de apelación y la calidad de querellantes/actores civiles reconocida en diversas providencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas —con votos en cuanto a las costas por mayoría—, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva, ni equiparable a tal por sus efectos, tal como lo exige el art. 14 de la Ley 48."
"Además, tal como lo sostuvo la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el recurso extraordinario exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 147:371, 305:1694 y 306:136, entre otros)."
"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual no se ha conseguido probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
Voto en disidencia parcial sobre costas: el Dr. Daniel Antonio Petrone "adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN)."
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