Legajo Nº 6 - IMPUTADO: BASUALDO, MIGUEL HORACIO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
El juez Daniel Antonio Petrone solicitó inhibirse en la causa por condena en juicio abreviado. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, rechazó la inhibición por no advertir circunstancias que configuren temor fundado de falta de imparcialidad y ordenó continuar la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El propio juez doctor Daniel Antonio Petrone, mediante presentación de inhibición/excusación.
Demandado: Cámara Federal de Casación Penal
- Sala III (integrada para resolver el incidente).
Objeto: Solicitud de inhibición del juez Petrone para intervenir en la causa en la que existe condena dictada en un acuerdo de juicio abreviado.
Decisión: Se rechazó la inhibición solicitada por el juez Petrone y se ordenó continuar la tramitación de la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo que respecta a la inhibición del juez Daniel Antonio Petrone en este proceso, más allá de lo expuesto en su presentación, no se advierte que hubiera resuelto sobre cuestiones que puedan considerarse relacionadas al objeto de la presente etapa recursiva ni que hubiera hecho ya mérito de la prueba, efectuando valoraciones o emitido opinión acerca de las cuestiones que vienen ahora a estudio en el marco de la condena dictada por el 'a quo'."
"Nótese que, según surge de la compulsa de las actuaciones, la condena dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado fue suscripta de manera unipersonal por el doctor Rodríguez Eggers."
"Entonces, en estos términos, no se advierte que en el caso concurran circunstancias análogas a las que motivaron los precedentes 'Llerena' y 'Dieser' que vienen citados en la excusación ni otras que permitan conducir a las partes a albergar algún temor de falta de imparcialidad del juez Petrone para intervenir en estos actuados; por lo que corresponde rechazar su inhibición LO QUE ASÍ SE RESUELVE (art. 57 del C.P.P.N.). Regístrese, comuníquese y siga la causa según su estado."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el acuerdo.
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