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Recurso Queja Nº 17 - IMPUTADO: MONTENEGRO , CAMILA ANDREA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

La defensa oficial impugnó el rechazo de prisión domiciliaria dictado por el Tribunal Oral Federal de Posadas mediante queja por casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por ausencia de agravio federal fundado y la rechazó, sin costas.

Queja Casacion Prision domiciliaria Inadmisibilidad Agravio federal Motivacion Arbitrariedad Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal de posadas Art. 465 bis cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial que asiste a Camila Andrea Montenegro (que interpuso la queja). Demandado: Contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas que no hizo lugar a la prisión domiciliaria. Objeto: Que se revoque la resolución del tribunal de origen que rechazó la petición de prisión domiciliaria y se haga lugar al beneficio solicitado. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, DECLARÓ INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa oficial, sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)." "En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables." "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Voto en disidencia relevante (aclarado como disidencia): El juez Gustavo M. Hornos sostuvo que "El recurso de casación traído a estudio resulta formalmente admisible" y propuso que, "previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas", postura que quedó en minoría y no integró la decisión final del tribunal.

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