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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: CHACON PAULUK , GUILLERMO ENRIQUE s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la decisión que negó la incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater Ley 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas.

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¿Quién es el actor?

Recurso deducido por la defensa oficial en representación de Guillermo Enrique Chacón Pauluk.

¿A quién se demanda?

Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (parte recurrida).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión que NO incorporó al condenado Guillermo Enrique CHACÓN PAULUK al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater Ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas, y se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108). En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 444 y 531 in fine del CPPN)."
- Voto en disidencia o concurrente relevante: El juez Gustavo M. Hornos, aunque no revocó la decisión mayoritaria sobre la inadmisibilidad, expresó opinión contraria en cuanto a la admisibilidad formal del recurso y sostuvo que "el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad", proponiendo continuar con el trámite y fijar audiencia (se aclara que dicha postura quedó en minoría y no integró la decisión final).

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