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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: LEYS, VICTOR HUGO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación de la defensa contra la denegatoria de incorporación a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio (art. 56 quáter, Ley 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso con costas por mayoría, por entender que la resolución del Tribunal Oral está razonablemente fundada y no se acreditó cuestión federal ni arbitrariedad.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular del condenado Víctor Hugo Leys (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de Rosario (decisión impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que negó la incorporación del condenado a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, Ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, con costas (arts. 444, 530 y ccdtes. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El señor juez Gustavo M. Hornos manifestó su opinión en salvaguarda, entendiendo que el recurso de casación sería formalmente admisible según el art. 491, segundo párrafo, del CPPN y que corresponde continuar con el trámite y fijar audiencia (art. 465 bis CPPN), y proponía no imponer costas. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

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