Recurso Queja Nº 4 - DENUNCIADO: WHPEI, FERNANDO ELIAS s/AVERIGUACION DE DELITO QUERELLANTE: SALMAIN, GASTON
Denuncia por presunta falsedad en declaración de imputado colaborador vinculada a causa de Rosario; la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y casó la resolución de la Sala II, ordenando mantener el temperamento del 4 de marzo y remitir las actuaciones al Juzgado Federal Nro. 4 de Rosario por conexidad y comunidad probatoria.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal (fiscal que interpuso el recurso de casación).
- Demandado/Impugnado: Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal (pronunciamiento que revocó la declinación de competencia de la jueza de instrucción) y/o la resolución apelada.
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la revocación de la declinación de competencia dictada el 4 de marzo por la jueza del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, relativa a la investigación por posible suministro de información falsa por parte de un imputado colaborador (art. 276 bis CP) vinculada a la causa FRO 15947/2024 tramitada en Rosario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, casó el pronunciamiento en estudio y estuvo al temperamento adoptado el 4 de marzo por la jueza del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal Nro. 4 de Rosario para su conocimiento y trámite conforme arts. 471, 530 y concordantes del CPPN. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "VI. Por fuera de algunas especiales características que exhibe este caso, la resolución del a quo no se abastece de fundamentos suficientes para ser considerado un acto jurisdiccional válido, en los términos del art. 123 del CPPN. Medió, en efecto, un análisis parcial, fragmentario, y segmentado de las circunstancias fácticas que informan este legajo, lo que configura un supuesto de arbitrariedad en sentido técnico jurídico." "Es que el factum que motivó el inicio de las presentes actuaciones y los datos revelados por Whpei -en el marco del acuerdo de colaboración suscripto en los mencionados obrados-, guardan un indudable correlato que impone su evaluación en un único contexto de comunidad probatoria." "Aparece claro a esta altura, que la verificación de la verosimilitud y utilidad probatoria de lo declarado por el imputado colaborador Whpei resulta indispensable tanto para corroborar las conductas investigadas en la causa que tramita ante la Justicia Federal de Rosario como para determinar la eventual falsedad de sus dichos y la configuración de la infracción al art. 276 bis del Código Penal." Disidencia: no hubo voto en disidencia relevante; la decisión se adoptó por mayoría y los votos acompañaron la remisión a Rosario (el Dr. Petrone coincidió "en lo sustancial"; el Dr. Hornos se limitó a adherir al acuerdo respecto de la jurisdicción de Rosario).
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