Recurso Queja Nº 6 - s/INFRACCION ART. 303 INC. 1 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
La Unidad de Información Financiera impugnó la inadmisibilidad de su recurso de apelación y promovió recurso de queja. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por carecer de fundamentación que desvirtúe el razonamiento del tribunal de alzada y por no plantear cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara.
¿Quién es el actor?
Unidad de Información Financiera (UIF).
¿A quién se demanda?
Tribunal cuya resolución originaria fue la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (y, en sede de casación/queja, la Cámara Federal de Casación Penal).
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento que declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de legitimación; se intentó recurso de casación y, ante su rechazo, se dedujo recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible el recurso de queja deducido; con costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió: 'Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la UIF, por falta de legitimación (arts. 432 y 444 del CPPN)'. Contra dicho pronunciamiento, dedujo recurso de casación el representante de la Unidad de Información Financiera, cuyo rechazo motiva la presentación en queja que viene a estudio."
"Que la vía intentada es inadmisible, por cuanto el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular brindó el tribunal y cuyos fundamentos no logra rebatir."
"Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja deducido; con costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN)."
(No hubo votos en disidencia anotados en la parte dispositiva.)
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