Legajo Nº 7 - IMPUTADO: MERCADO, VÍCTOR HUGO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal y la defensa de Víctor Hugo Mercado interpusieron recursos de casación contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay; la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a ambos recursos, ordenó anular la negativa a la reparación integral y, por mayoría, reconvirtió la calificación del abuso sexual a grado de tentativa y remitió la causa al tribunal de origen para que fije nueva pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: el representante del Ministerio Público Fiscal (que reclamó la aplicación de la reparación integral y la correcta subsunción del daño psíquico) y la defensa de Víctor Hugo Mercado (que impugnó la condena solicitando la absolución o, subsidiariamente, la revisión de la subsunción típica).
Demandado: Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay (por la decisión de condena y por el rechazo del pedido de reparación) y, en el plano material, el imputado Víctor Hugo Mercado (objeto de la atribución penal).
Objeto: nulidad parcial de la sentencia por haber rechazado la reparación solicitada y por errores en la calificación legal y en la determinación del grado (tentativa vs consumación) del delito de abuso sexual y la subsunción del daño psíquico.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, anuló el punto dispositivo V (rechazo de la reparación integral) y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la cuestión reparatoria; por mayoría hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa, casó el punto dispositivo I y recalificó la conducta atribuida a Víctor Hugo Mercado como autor en grado de tentativa del delito de abuso sexual simple en concurso real con lesiones psicológicas graves agravadas; ordenó reenviar la causa al tribunal de origen para que, con otra integración y previa audiencia, fije la nueva pena. Sin costas en la instancia respecto del MPF; sin costas respecto de la casación de la defensa (según el texto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la reparación: "En primer lugar, no puede sostenerse válidamente que la pretensión reparatoria haya sido introducida de manera sorpresiva. Tal como lo señala el recurrente, tanto la Fiscalía como la querella plasmaron la pretensión en sus respectivas solicitudes de elevación a juicio, y las defensas tuvieron acceso a ella al corrérseles vista en los términos del art. 347 del CPPN... La pretensión reparatoria puede ser formulada por el Ministerio Público Fiscal en su carácter de representante del interés general y particular de la afectada... y el juez se encuentra facultado para disponerla aun de oficio... Denegar la reparación en ese contexto no solo resulta contrario a la normativa aplicable, sino que importa una respuesta jurisdiccional que no se condice con la gravedad de lo acreditado en el proceso, pudiendo incluso considerarse revictimizante para la afectada."
2) Sobre la no aplicabilidad del inciso "e" (fuerzas de seguridad): "La ley 23.554 de Defensa Nacional define a las Fuerzas Armadas... Por su parte, la ley 24.059 de Seguridad Interior regula específicamente... La diferenciación efectuada por el ordenamiento jurídico no resulta meramente terminológica... En el caso, Mercado revistaba en el Ejército Argentino... Por ello, no resulta posible equiparar ambas categorías sin desatender la diferenciación expresa efectuada por el ordenamiento jurídico... La ausencia de esa mención no es un olvido que el intérprete pueda suplir, sino una decisión legislativa. Por tales motivos, corresponde rechazar el agravio introducido por el Ministerio Público Fiscal y confirmar lo resuelto sobre el punto por el a quo."
3) Sobre la recalificación por la defensa (tentativa): "En tales condiciones, el tribunal no podía apartarse, a este respecto, de los términos de la acusación final, pues ello implicaba agravar la situación del encartado sobre la base de una calificación más severa que la propiciada por el propio órgano acusador... Corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de la defensa y casar la sentencia en este aspecto, debiendo adecuarse la calificación legal a los términos de la acusación efectivamente sostenida en juicio."
4) Sobre la técnica de subsunción del daño psíquico: "La integración técnicamente correcta era reconducirlo al agravante del inciso 'a' del último párrafo del art. 119 del Código Penal, que es precisamente la figura que el propio acusador público sostuvo... No media, en consecuencia, vulneración del principio de prohibición de reformatio in peius, pues la modificación introducida opera únicamente en el plano jurídico-formal, manteniéndose invariable tanto el hecho atribuido como el alcance sustancial del reproche penal."
- Disidencias relevantes: la sentencia contiene votos concordantes y una decisión mayoritaria en cuanto a la recalificación (indicando que la modificación a tentativa fue por mayoría). El texto expresa que la recalificación y el envío para nueva imposición de pena fue adoptado por mayoría; no hubo una posición mayoritaria que sostuviera la confirmación íntegra sobre ese punto.
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