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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PALLITTO, CRISTIAN DANILO Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: A.F.I.P.-D.G.I.

La querella ARCA-DGI impugnó la homologación de una reparación integral por asociación ilícita y pidió que se deje sin efecto la aplicación del art. 59 inc. 6 CP. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y mantuvo la decisión que homologó la reparación integral, disponiendo además dejar presente la reserva del caso federal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Querella ARCA-DGI (representada por Dra. G. Laura Gutiérrez Babsia). Demandado: Imputados Jorge Alberto Pierrestegui; José Fernando Torcivia Botta; Cristian Danilo Pallitto; Rodrigo González Della Motta (entre otros). Objeto: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 que aceptó un ofrecimiento de reparación integral del perjuicio (art. 59 inc. 6 CP) por $100.000.000 ($90.000.000 a ARCA-DGI y $10.000.000 al Hogar Sagrada Familia de Belén), y dejó en consecuencia suspendida la audiencia de debate y diferido pronunciamientos sobre la extinción de la acción penal. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella ARCA-DGI, sin costas; se tuvo presente la reserva del caso federal; y se remitieron actuaciones al tribunal de origen. (Decisión mayoritaria.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como constan en la sentencia): "En tales condiciones, no se verifica que el pronunciamiento recurrido haya aplicado erróneamente el derecho, ni haya prescindido de las constancias relevantes del legajo, o que haya omitido responder los argumentos sustanciales de ARCA-DGI. La recurrente expresa una discrepancia con la valoración efectuada por el a quo y propicia una interpretación más restrictiva del instituto, pero no demuestra un apartamiento de la solución normativa aplicable ni deficiencias lógicas que priven al fallo de validez jurisdiccional. Por ello, propongo al Acuerdo, RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la querella ARCA, sin costas." "La circunstancia de que el hecho imputado exceda un mero incumplimiento tributario aislado y se vincule con una organización destinada a cometer delitos no conduce, sin más, a descartar la vía escogida. ... El interés individual puesto de manifiesto por esa querella cede frente al interés público que subyace del propio tipo penal."
- Voto en disidencia (relevante): el juez Daniel Antonio Petrone expresó su disidencia parcial y sostuvo, entre otros extremos, que "Tal extremo no fue debidamente tratado en la decisión cuestionada, circunstancia que, por sí sola, impide su homologación" y que la resolución "no cuenta con fundamentos necesarios y suficientes para ser considerado un acto jurisdiccional válido" (voto en disidencia).

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