Legajo Nº 4 - IMPUTADO: BENAVIDEZ ESPICHAN, ENRIQUE MANUEL s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la denegatoria de libertad condicional por condena por narcotráfico. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de crítica razonada y por ajustarse la resolución impugnada a la doctrina plenaria sobre exclusiones legales.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Enrique Manuel Benavidez Espichan (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata / juez de ejecución (decisión recurrida).
- Objeto de la demanda: recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14, inc. 10, del Código Penal y 56 bis, inc. 10, de la Ley 24.660 (según Ley 27.375) y negó la incorporación al régimen de libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Enrique Manuel Benavidez Espichan, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal. (Se remitió la resolución al tribunal de origen y se ordenó comunicación conforme Ac. CSJN N° 10/2025.)
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Si bien el recurso de casación e inconstitucionalidad ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia
- art. 463 del CPPN-."
"IV. En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."
"En el marco del Plenario Nº 16 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 7/2025, caratulado 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', sentencia del 8 de abril de 2025), este tribunal en pleno -por mayoría
- decidió: 'DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace' (las mayúsculas y los destacados son del original); doctrina a la que se ajusta la decisión aquí recurrida."
Disidencia relevante:
No existe voto disidente. El juez Slokar adhirió a la decisión, señalando solo que, "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis", sin apartarse de la solución mayoritaria.
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