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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DEL ROSARIO ALVAREZ, MERCEDES SILVINA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva por delitos vinculados a narcotráfico en establecimientos penitenciarios. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal debidamente fundado y confirmó la razonabilidad de la prórroga y la existencia de riesgos procesales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de Mercedes Silvina Del Rosario Álvarez. Demandado: Impugnación de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que negó el cese y prorrogó la prisión preventiva de la imputada. Objeto: Casación contra la resolución que negó el cese y prorrogó la prisión preventiva por un año (resolución de 16 de julio de 2026). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Mercedes Silvina Del Rosario Álvarez, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "V. En el sub judice, la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar el cese de la prisión preventiva y prorrogar la prisión preventiva de Mercedes Silvina Del Rosario Álvarez." "VI. En razón de las consideraciones precedentes, debe concluirse que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de la anterior instancia, más esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791, 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara." "En definitiva, la resolución mediante la cual se prorrogó la prisión preventiva de la imputada fue producto de una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la incidencia, sin que se advierta arbitrariedad, toda vez que lo resuelto se encuentra razonablemente sustentado y cuenta, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia en la decisión final; la resolución fue por mayoría y los tres votos coincidieron en declarar la inadmisibilidad (el Sr. Slokar añadió una observación pronosticando que, "prima facie", corresponde estar a lo dispuesto por el art. 465 bis, sin afectar el resultado).

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