Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ALMADA , BRENDA s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación por la defensa de Brenda Almada contra decisión del juez de ejecución que rechazó inaplicabilidad de la Ley Provincial 14.243; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y tuvo presente la reserva del caso federal, por entender que los agravios versan sobre valoración fáctica y no configuran arbitrariedad ni cuestión federal fundada.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Brenda Almada (recurriente).
¿A quién se demanda?
Sentencia/decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 (Tribunal a quo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución que rechazó el pedido de inaplicabilidad del artículo 38 de la Ley Provincial nº 14.243 y la solicitud de reconsideración de la nota de concepto; la defensa alega agravamiento de condiciones de detención y violación del principio de progresividad del régimen penitenciario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Brenda Almada y tuvo presente la reserva del caso federal; impuso costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el caso, la defensa no ha logrado demostrar que el art. 38 de la Ley 14.243 haya sido efectivamente aplicado a Brenda Almada en forma concreta, ni que dicha aplicación haya producido una afectación constitucional actual que justifique declarar inaplicable la normativa provincial o disponer, sin más, la reconsideración de la nota de concepto bajo la normativa federal."
"La propia presentación defensista aparece formulada en términos condicionados, en tanto sostiene que, ‘si se acreditan los extremos invocados’ y efectivamente se calificó su conducta en función de dicha norma, debería declararse su inaplicabilidad."
"Las alegaciones de la parte recurrente expuestas en el recurso en trato traslucen una mera disconformidad con el análisis efectuado por el a quo sobre la cuestión, sin lograr conmover, a través de los argumentos expuestos, los fundamentos antes señalados."
- Disidencia relevante: El juez Alejandro W. Slokar, que abrió el acuerdo, sostuvo que "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma", voto que quedó en minoría frente a la decisión mayoritaria de inadmisibilidad.
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