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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: IGARABIDE, PABLO ANDRES s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Pablo Andrés Igarabide promovió casación contra el rechazo de la revisión de una sanción disciplinaria impuesta el 03/03/2026 (Disp. N° 332/2026). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, con costas, y dejó presente la reserva del caso federal.

Casacion Inadmisibilidad Sancion disciplinaria Revision Regimen penitenciario Ley 24.660 Art. 160 Art. 81 Costas Reserva del caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa pública oficial en representación de Pablo Andrés Igarabide (recurrente). Demandado: Resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario que rechazó el recurso de revisión contra sanción disciplinaria (Disposición N° 332/2026). Objeto: Casación contra la resolución que rechazó la revisión de la sanción disciplinaria impuesta al interno; se alegó inobservancia de la ley sustantiva, arbitrariedad por falta de suficiente fundamentación, agravamiento de condiciones de detención y afectación de la progresividad del régimen penitenciario. Decisión: La Cámara, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Pablo Andrés Igarabide, con costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. (Se remitió la resolución al tribunal de origen y se ordenó notificación y comunicación conforme consta en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Del voto que recoge la decisión del a quo (resumen de fundamentos): “…a nivel probatorio, el Fiscal manifiesta que se encuentran acreditados los hechos atribuidos a Igarabide, ello en consonancia con haberse realizado una requisa en el Pabellón N° 8 de ‘Alto Perfil’ y se logró el secuestro de un cargador negro y una resortera de fabricación casera. A su vez, se labraron las actas de procedimiento y secuestro correspondientes, se recibió declaración testimonial al personal interviniente y se otorgó audiencia de descargo a los internos involucrados, incluido el sancionado y se notificó a la defensa mediante correo electrónico.” “…asiste razón el representante del Ministerio Público Fiscal. Ello es así, atento que el art. 81 de la ley 24.660, concede la facultad al director del establecimiento de imponer sanciones y que la conducta atribuida al interno encuadra dentro de lo estipulado en el artículo 160 de la Ley 24.660, con la modificatoria introducida por la Ley 27.375…”.
- Del voto que propuso la admisibilidad (disidencia): “prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma, lo que de ningún modo implica adelantar criterio sobre la materia en trato. Así vota.” (voto del juez Alejandro W. Slokar, que abrió el acuerdo).
- Del voto de mayoría que justificó la inadmisibilidad: “Disiento respetuosamente con el colega que inaugura el Acuerdo… la decisión bajo estudio, conforme surge de la reseña de fundamentos efectuada en el voto que antecede, ponderó los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión, y contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual la aleja de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida.… las alegaciones expuestas en el recurso en trato traslucen una disconformidad con el análisis efectuado por el a quo sobre la cuestión, sin lograr conmover, a través de los argumentos expuestos, los fundamentos antes señalados. Por lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación…” (voto del juez Daniel A. Petrone, acompañado por Diego G. Barroetaveña).
- Disidencia relevante: El juez Alejandro W. Slokar votó por la admisibilidad y la sustanciación del recurso conforme al art. 465 bis, postura que quedó en minoría.

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