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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: NARDANONE, PEDRO RAÚL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Pedro Raúl Nardanone interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de cuestión federal y defectos en los recaudos formales, con costas.

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¿Quién es el actor?

La defensa particular de Pedro Raúl Nardanone (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (contra la decisión del 30/06/2026 que hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Pedro Raúl Nardanone, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." "Además, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)." "Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Votos: Los Dres. Petrone (voto que lidera el acuerdo), Barroetaveña y Slokar coincidieron en declarar la inadmisibilidad; no hubo disidencia relevante.

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