Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BOGADO ACOSTA, EVER ROLANDO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra el rechazo del pedido de extrañamiento de Ever Rolando Bogado Acosta. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por mayoría, entendiendo que la decisión apelada está suficientemente fundada y se ajusta al art. 64 de la ley 25.871 y al art. 17 de la ley 24.660; se resolvió sin costas en la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial de Ever Rolando Bogado Acosta, en representación del condenado.
Demandado: La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca (decisión en la audiencia del 16/04/2026 que rechazó el pedido de extrañamiento).
Objeto: Recurso de casación contra la denegatoria del pedido de extrañamiento/ejecución inmediata de la resolución administrativa de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones (art. 64 ley 25.871), invocando vulneración del principio de legalidad y falta de motivación.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Ever Rolando Bogado Acosta; por mayoría, sin costas en la instancia. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
1) "Estimo preciso reparar en la particular naturaleza que reviste la expulsión de un extranjero del territorio nacional, en tanto constituye una manifestación del ejercicio de la soberanía, ejecutable a través de un acto administrativo ... La expulsión nunca es ni un acto o hecho solicitado por la persona expulsada, ni un acto o hecho consentido por ella. Es una medida formal o una situación de fuerza irresistible que obliga a esa persona a abandonar el territorio del Estado que la expulsa."
2) "La ley 25.871 de Política Migratoria Argentina establece en su artículo 64 que: 'Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de los extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660... La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originariamente por el Tribunal competente'."
3) "De la resolución impugnada ... se desprende que se resolvió de conformidad con la normativa aplicable al caso, y en particular al art. 64 inc. 'a' de la ley 25.871, en función de lo previsto en el art. 17, Apart. I, c) de la ley 24.660 ... Finalmente, ha de señalarse que tampoco se han aportado nuevos elementos ni se vislumbra un contexto que imponga la adopción de un temperamento diferente al seguido por el tribunal de procedencia y así modificar la resolución recurrida."
- Votos y disidencias relevantes: El voto principal (J. Carbajo) propuso rechazar el recurso por considerar que la resolución de alzada está debidamente fundada; A. W. Slokar adhirió "en lo sustancial"; D. A. Petrone compartió la solución propuesta "en lo sustancial" pero expresó su voto con imposición de costas (no obstante, el acuerdo final resolvió sin costas). No existen votos en disidencia de la mayoría sobre la conclusión principal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: