Incidente Nº 16 - IMPUTADO: MOYANO, ANGEL OSCAR s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION
La defensa de Ángel Oscar Moyano interpuso recurso de casación solicitando la prescripción de la acción penal y, subsidiariamente, la violación del plazo razonable. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por ser reedición de agravios ya resueltos y por inexistencia de novedades, y constató que no hubo vulneración del plazo razonable; además impuso costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Ángel Oscar Moyano.
Demandado: Decisión interlocutoria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata (incidente sobre extinción de la acción penal); con intervención de la Cámara Federal de La Plata y del Ministerio Público Fiscal en el trámite.
Objeto: Se peticionó revocar la resolución que rechazó la excepción de prescripción y, subsidiariamente, que se declare extinguida la acción penal por violación de la garantía del plazo razonable; se solicitó el sobreseimiento de Moyano por prescripción (delito: concusión, art. 266 CP).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; sostuvo que los agravios son reedición de planteos ya examinados y resueltos por la Cámara Federal de La Plata sin haberse aportado elementos novedosos que justifiquen revocar lo decidido, y que no se acreditó lesión de la garantía del plazo razonable. Impuso costas. Se dejó constancia de la reserva del caso federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En suma, coincido con el Tribunal Oral en cuanto a que el planteo de prescripción de la defensa ha sido íntegramente atendido por la Cámara Federal de La Plata, decisión que, cabe señalar, se encuentra firme y no ha sido cuestionada por el ahora impugnante. En este sentido, los agravios interpuestos en el actual recurso constituyen una reedición de los mismos argumentos que ya fueron contestados en aquella oportunidad y considerados por el tribunal en su resolución sin que se adviertan circunstancias novedosas que ameriten un estudio más profundo de la cuestión, lo que sella la suerte del presente agravio, en la medida que se comparten los fundamentos dados."
"Las consideraciones que anteceden me permiten concluir que el tribunal ha dado argumentos suficientes y bastantes para descartar la afectación a la garantía del plazo razonable. Dichos argumentos se ajustan a los lineamientos sentados en la causa nº 7789... y con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... En virtud de todo lo expuesto, considero que las críticas formuladas por la defensa sobre el punto no pueden prosperar."
(Además, el acuerdo final establece:) "I. RECHAZAR el recurso de casación deducido por la defensa; por mayoría, con costas (arts. 456, 471 a contrario sensu, 530 y cc. del CPPN). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia en el sentido de la decisión final; los tres votos coincidieron en rechazar el recurso, si bien el voto inicial propuso sin costas y la mayoría resolvió imponerlas (la resolución final impone costas).
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