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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TOLEDO, OSVALDO RAUL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Osvaldo Raúl Toledo solicitó la admisión del gravamen contra la decisión que rechazó la casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de cuestión federal y fundamentación adecuada, con imposición de costas en la instancia.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Costas Ley 48 Acordada 4/2007 csjn Cpccn art. 257 Admision restrictiva Arbitrariedad de sentencia Casacion rechazada

Actor: La defensa particular de Osvaldo Raúl Toledo, en calidad de recurrente que interpone recurso extraordinario federal. Demandado: Contra la decisión que rechazó el recurso de casación; se confirió traslado al Ministerio Público Fiscal, que propició la inadmisibilidad. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal (se impugna la resolución que rechazó la casación). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Osvaldo Raúl Toledo, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del C.P.C.C.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario federal señalado no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)." "El recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos:306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Tampoco corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Votos: Los Dres. Petrone, Barroetaveña y Slokar acordaron en declarar la inadmisibilidad; no se registra disidencia.

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