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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVARADO, ALEJANDRO DAVID Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) DAMNIFICADO: GOTTARDI, ALEJANDRO Y OTRO

Juicio abreviado por encubrimiento agravado: se condenó a Jackson José David Camacho De Nobrega a un año y seis meses de prisión, pena que se dejó en suspenso y con imposición de costas. La Cámara/Tribunal consideró acreditada la recepción de una motocicleta robada y, por acuerdo de juicio abreviado y valoración conforme a la sana crítica racional, ordenó además fijar residencia y supervisión por dos años y la inmediata libertad del condenado.

Encubrimiento agravado Juicio abreviado Pena en suspenso Fijar residencia Supervision direccion de control Motocicleta sustraida Sana critica racional Costas Libertad inmediata Tribunal oral n?22

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos (Fiscalía Nº 22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal). Demandado: Jackson José David Camacho De Nobrega (imputado, detenido en Alcaldía 6 de la Policía de la Ciudad). Objeto: Se le imputó y se lo condenó como coautor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro por haber recibido y tenido en su poder una motocicleta (Suzuki GSX 150 dominio A104AGA) procedente de un hecho de sustracción. Decisión: Se condenó a Jackson José David Camacho De Nobrega a la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, imponiéndosele el pago de las costas; se lo obligó por dos años a fijar residencia y someterse a la supervisión de la Dirección de Control (art. 27 bis CP); se ordenó su inmediata libertad desde su lugar de detención, con las salvedades procesales indicadas; y se prescindió de notificar a víctima en virtud de que no existe particular damnificado. (La decisión se adoptó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado conforme al art. 431 bis del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme surge de dicha requisitoria, el representante del Ministerio Público Fiscal llegó a un acuerdo con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando este último su conformidad respecto de la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio." "A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que Camacho de Nobrega ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en el, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación)." "Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por acreditado que Jackson José David Camacho De Nobrega recibió y tuvo en su poder, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, la motocicleta marca Suzuki, modelo GSX 150, dominio A104AGA... Ello fue advertido el 18 de septiembre de 2021 ... el Oficial Primero ... procedió a la detención de quien fue identificado como Jackson José David Camacho De Nobrega, quien conducía la motocicleta, y otro sujeto." "En virtud de ello impondré, conforme lo requerido por el Sr. Fiscal y valorando las condiciones personales que mencionó Camacho de Nobrega y la imagen brindada por el nombrado, la pena de un año y seis meses de prisión, la cual será dejada en suspenso, a raíz de la carencia de antecedentes condenatorios (art. 26 del Código Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el bloque resolutorio; la sentencia es de primera instancia firmada por la Secretaría del Tribunal y no contiene votos divididos.

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