SMURRA, CLAUDIO VICENTE c/ AGROFLEX S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO (AUTO DE APERTURA: 19/05/2005) Y OTRO s/ORDINARIO
Recurso extraordinario federal contra sentencia en proceso concursal. La Cámara Comercial - Sala F desestimó in límine el recurso por pérdida de competencia del fuero federal en virtud de la Cláusula Transitoria de la Ley 27.802, remitiendo la vía de revisión al Tribunal Superior de Justicia de la CABA.
¿Quién es el actor?
SMURRA, CLAUDIO VICENTE.
¿A quién se demanda?
AGROFLEX S.A.
- Objeto de la demanda / pretensión recurrida: recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por la Sala (Expte. COM 16915/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Comercial
- Sala F desestimó in límine el recurso extraordinario federal intentado y ordenó archivar los escritos ingresados en el expediente COM 16915/2018/ES1; además dispuso notificar, protocolizar y publicar la decisión y devolver el expediente a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1. La parte actora planteó recurso extraordinario federal el día 24/06/2026 contra la sentencia definitiva dictada por esta Sala el día 10/06/26 (v. fs. 603/611)."
"2. Al respecto debe señalarse que, en virtud de las previsiones establecidas en la Cláusula Transitoria de la Ley 27.802 (BO 6/3/2026) el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es, en la actualidad, el órgano competente para revisar las decisiones de la justicia nacional ordinaria. Esto implica que dentro del Poder Judicial de la Nación, las sentencias definitivas o equiparables a las mismas ya no son más recurribles a través de un recurso extraordinario federal de la ley 48 ante el Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la vía del recurso de inconstitucionalidad reglado en la ley 402 CABA (v. Manterola, Nicolás I., "La cuestión constitucional en el recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", TR La Ley AR/DOC/1394/2025; ...)."
"3. En razón de lo expuesto, se resuelve: desestimar in límine el recurso extraordinario federal intentado. Procédase al archivo de los escritos ingresados en el escrito N° COM 16915/2018/ES1, los que fueron subidos precedentemente."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que opera es la transcrita en la parte resolutiva final.
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