Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORIA , JONATHAN DAMIAN Y OTRO s/HURTO
Imputado por dos hechos de hurto fue condenado por coautoría y se unificó pena con sentencia anterior. La Cámara (Tribunal Oral N°22) impuso pena única de tres años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y le exigió, por tres años, fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos).
- Demandado / Imputado: Demián Agustín Duarte (DNI 54.061.243).
- Objeto de la demanda: Procedimiento de juicio abreviado por su participación como coautor en dos hechos: hurto en grado de tentativa (Hecho 1, 02/09/2024, sustracción frustrada de un Motorola Edge 30 en local “Havanna”) y hurto consumado (Hecho 2, 27/11/2024, sustracción de un iPhone 15 Pro Max en bar “Xalapa”).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Demián Agustín Duarte como coautor del delito de hurto en grado de tentativa, en concurso real con el delito de hurto; se le impuso la pena única de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y se le fijaron por tres años las obligaciones de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control; además se le impusieron las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Tal pruebas y el reconocimiento del imputado, que se efectuó de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad del hecho cuanto la responsabilidad que le cupo a los imputados, sin que se aprecien evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso."
2) "En virtud de lo expuesto y el cambio de calificación realizado, considero adecuado imponer a Duarte la pena tres meses de prisión cuyo cumplimiento será dejado en suspenso. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código Penal de la Nación. Asimismo, por el término de tres años, el imputado deberá cumplir con la obligación de fijar residencia y someterse a la Dirección de Control que por domicilio corresponda."
3) "Duarte registra la causa n° 53.855/2023 ... Por tal motivo, impondré a Duarte la pena única de tres años de prisión cuyo cumplimiento será dejado en suspenso y costas (artículos 26, 29 inciso 3°, 55 y 58 del Código Penal de la Nación, este último vigente a la fecha de comisión de los hechos)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que manda.
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