Legajo Nº 21 - QUERELLANTE: YAZBEK, FEDERICO Y OTROS IMPUTADO: NIEVA, ALICIA ESTELA Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES
Las defensas de Bulacio, Arévalo, Martínez Parada y Navarro impugnaron la revocación de sus faltas de mérito y la declaración de procesamiento. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación y convalidó la valoración probatoria de la Cámara de Apelaciones, por mayoría, imponiendo costas en la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas de Edgardo Federico Bulacio, Sergio Ramón Arévalo, Jerónimo Martínez Parada y Eduardo Antonio Navarro (recurren en casación).
Demandado: Se impugna la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que revocó faltas de mérito y dictó procesamientos; la casación se dirige contra ese pronunciamiento y sus fundamentos.
Objeto: Se solicita casación del auto de procesamiento (se alega arbitrariedad, falta de fundamentación, violación del doble conforme y aplicación indebida de la ley penal más benigna en su caso), y, subsidiariamente, la restitución de la falta de mérito o la revisión horizontal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal RESOLVIÓ RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de Bulacio, Arévalo, Martínez Parada y Navarro, por mayoría, con costas en la instancia; y tener presentes las reservas del caso federal efectuadas por las partes recurrentes. Se remiten las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"VI. Corresponde señalar, en primer término, que los recursos de casación interpuestos por las defensas resultan formalmente admisibles, toda vez que el pronunciamiento recurrido es de aquellos considerados equiparables a definitivos en las particulares circunstancias del caso; las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarlo; los planteos ensayados se vinculan con los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.; y se han observado los requisitos de temporaneidad y fundamentación establecidos en el art. 463 del mismo cuerpo legal."
"VII. Superado el test de admisibilidad, adelanto que las impugnaciones no habrán de prosperar. ... propondré al Acuerdo la convalidación del pronunciamiento por ser una derivación lógica y razonada de los elementos de prueba hasta ahora arrimados al legajo por la acusación y que la significación jurídica asignada prima facie a las conductas atribuidas a los imputados constituye una interpretación adecuada del derecho de acuerdo con las constancias de la causa."
"VIII. En suma, examinados los agravios a la luz de las constancias del caso y del alcance revisor propio de esta etapa, en línea coincidente con el dictamen del representante del Ministerio Público ante esta Cámara Federal de Casación Penal, se concluye que no se han logrado refutar de manera concreta y circunstanciada los fundamentos sobre los cuales el tribunal de instancia cimentó la revocación de la falta de mérito respecto de Bulacio, Navarro, Arévalo y Martínez Parada, por lo que corresponde convalidar lo resuelto."
- Votos y mayorías relevantes: La resolución fue por mayoría y se expresa en el dispositivo final; hubo coincidencia sustancial entre los votos de Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Diego G. Barroetaveña, con la fórmula final que impuso costas en la instancia.
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