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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MONSALVE, MARÍA TERESA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de María Teresa Monsalve interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal en la sustancia del planteo y por no acreditarse la doctrina de la arbitrariedad, con imposición de costas.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Doctrina de la arbitrariedad Costas Camara federal de casacion penal Casacion Arts. 14 y 15 ley 48 Art. 257 cpccn Penal


¿Quién es el actor?

La defensa particular de María Teresa Monsalve (recurrente).

¿A quién se demanda?

La decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (impugnación de la resolución de fecha 30/06/2026 que hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que revocó la decisión anterior, declaró estar al auto de procesamiento y remitió actuaciones al juzgado de grado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de María Teresa Monsalve, con costas en la instancia. Se ordenó registro, notificación, comunicación (CSJN, Ac. N°10/2025) y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." "Además, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)." "Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Votos concurrentes/diferencias: Los tres miembros de la Sala (Petrone, Barroetaveña y Slokar) coincidieron en declarar la inadmisibilidad; no hubo disidencia relevante consignada.

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