Recurso Queja Nº 12 - NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 DENUNCIANTE: JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 5 Y OTRO
Queja por denegatoria de casación contra decisión que rechazó excepción de falta de acción. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y sostuvo que la resolución impugnada no reviste calidad de sentencia definitiva ni encuadra en los autos del art. 457 del CPPN, por lo que falta el presupuesto objetivo de admisibilidad.
Actor: Defensa particular de Leandro Rey Iraola (recurrente). Demandado: Sentencia previa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (interlocutora) y el juez de grado (parte instructora en el expediente). Objeto de la demanda: Queja por denegatoria de recurso de casación interpuesto contra la confirmación de la decisión que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de Querellante de Félix Borgonovo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Leandro Rey Iraola, con costas, y dejó registrada la reserva del caso federal; ordenó notificar y remitir al tribunal de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. El 25 de febrero de 2026, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la decisión del juez de grado que resolvió: 'I) NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN PARA QUE F[É]LIX BORGONOVO [CONTINÚE] COMO PARTE QU[E]RELLANTE […]' -el destacado y las mayúsculas pertenecen al original-." "III. Con relación a la vía directa interpuesta, es necesario señalar que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad señalado por la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación interpuesto." "En ese sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que rechazan la excepción de falta de acción y aceptan el rol de querellante, por regla, no constituyen ni se asimilan a una sentencia definitiva, en tanto no ponen fin al pleito ni impiden su continuación (Fallos: 328:1089 y 2056, entre otros)." También se señaló: "Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de la anterior instancia, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna otra cuestión federal, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres vocales adhieren a la solución de rechazo.
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