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Incidente Nº 63 - IMPUTADO: AUFIERO, GUILLERMO RODRIGO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Recurso de casación contra el rechazo de la libertad condicional solicitado por Guillermo Rodrigo Aufiero. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y dejó sin efecto la instancia casatoria, con costas, teniendo presente la reserva del caso federal.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Libertad condicional Ejecucion penal Art. 13 cp Ley 24.660 Reserva de caso federal Costas Tribunal oral en lo criminal federal n?3 Camara federal de casacion penal


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Guillermo Rodrigo Aufiero.
- Demandado/Resolución recurrida: Resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 (causa FSM 636/2019/TO1/63) que rechazó la petición de libertad condicional.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que NO HIZO LUGAR, por el momento, al pedido de libertad condicional de Guillermo Rodrigo Aufiero (art. 13 CP y art. 28 Ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Guillermo Rodrigo Aufiero, con costas en la instancia; además se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "4º) Que, sabedor del temperamento concordante de los distinguidos colegas y sellada la suerte del remedio, solo habrá de señalar que, prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma, lo que de ningún modo implica adelantar criterio sobre la materia en trato. Así vota." (voto del señor juez Alejandro W. Slokar) "I. Habré de disentir respetuosamente con la propuesta formulada por el colega que inaugura el acuerdo, señor juez Alejandro W. Slokar, toda vez que, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-. II. De la lectura del recurso en trato a la luz de los fundamentos brindados por el juez a quo -reseñados en el voto que antecede
- advierto que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal. ... Por lo expuesto, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Guillermo Rodrigo Aufiero, con costas (artículos 444, 530 y 531 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal." (voto del señor juez Daniel Antonio Petrone)
- Disidencia: El señor juez Alejandro W. Slokar, en su voto, sostuvo que prima facie correspondía la sustanciación del recurso (voto en minoría); la decisión mayoritaria declaró inadmisible el recurso, por lo que la admisión propuesta por Slokar quedó en disidencia.

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