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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HERMAN, DIEGO ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Diego Alberto Herman interpuso recurso extraordinario federal por la resolución de la Sala I del 30/06/2026. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suscitada y por no acreditarse defectos graves que configuren arbitrariedad de la sentencia, imponiendo costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Diego Alberto Herman (impugnante). Demandado: Decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (resolución del 30/06/2026) y partes interesadas que contestaron el traslado; intervino el Ministerio Público Fiscal. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de 30/06/2026 que hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución recurrida. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Diego Alberto Herman, con costas en la instancia, y ordenó su remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." "Además, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Votos en el acuerdo: Los Dres. Petrone (preopinante), Barroetaveña y Slokar adhirieron a la inadmisibilidad; no hubo disidencia.

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