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Legajo Nº 10 - IMPUTADO: PAZ, LUIS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de incorporación al régimen abierto por aplicación del art. 56 bis de la ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por entender que los agravios solo evidencian una discrepancia valorativa y no acreditan arbitrariedad ni cuestión federal fundada.

Casacion Inadmision Art. 56 bis ley 24.660 Regimen abierto Progresividad Arbitrariedad Ejecucion penal Reserva del caso federal Costas Evaluacion individualizada


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Luis Alberto Paz (recurrente en nombre del condenado).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado de Ejecución dependiente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (juez Luciano Homero Lauria).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que no hizo lugar a la incorporación del condenado Luis Alberto Paz al régimen abierto, invocando el art. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 (reclamo para acceso al periodo de prueba/régimen abierto).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Luis Alberto Paz, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no resulta suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-. En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo." "IV. ... 'este obstáculo legal (...) exime de valorar en esta instancia el pronóstico personalizado de reinserción social del organismo técnico
- criminológico, del consejo correccional y de la dirección del establecimiento penitenciario; por lo que la petición será rechazada sin más trámite'." "V. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal."
- Disidencia: No hubo voto de minoría relevante; la decisión fue adoptada por mayoría (votos de Petrone y Barroetaveña), con adhesión de Slokar al acuerdo.

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