Incidente Nº 9 - IMPUTADO: ROMERO, JONATAN IVÁN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal contra resolución que rechazó la casación de Jonatán Iván Romero. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, estimando que no se plantea cuestión federal ni se acreditan defectos graves que configuren la doctrina de la arbitrariedad; se impusieron costas.
- Actor (quien interpone): Defensa pública oficial de Jonatán Iván Romero (recurrente).
- Demandado / Parte recurrida: Tribunal de origen / Ministerio Público Fiscal (intervino con dictamen en la instancia).
- Objeto del recurso: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de esta Sala que, el 21 de mayo de 2026, rechazó el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Jonatán Iván Romero y condenó en costas (arts. 14 y 15 Ley 48; 68, 69 y 257 CPCCN). Se ordenó registrarlo, notificarlo, comunicarlo a la CSJN y remitirlo al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Disidencia: El Dr. Alejandro W. Slokar coincidió en declarar la inadmisibilidad, pero propuso hacerlo "sin costas" (citó incumplimiento de recaudos legales y Acordada CSJN 4/2007, art. 3° incs. d) y e)), lo que constituye una diferencia sobre la imposición de costas frente a la solución mayoritaria que sí las impuso.
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