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Recurso Queja Nº 10 - IMPUTADO: SORIA, DANIEL EDUARDO s/INFRACCION LEY 22.362

Soria interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación relacionada con la homologación de acuerdos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por limitarse a juicios de valor y no plantear cuestión federal adecuada.

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¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Soria.

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín (denegatoria de homologación de acuerdos y negativa a hacer lugar a la solicitud).
- Objeto de la demanda: queja por la denegatoria de recurso de casación relacionada con la solicitud de homologación de acuerdos (conf. art. 34 del CPPF y art. 59, inc. 6 del CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible el recurso de queja deducido, sin costas, y ordenó su remisión al tribunal de origen mediante pase digital. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "Finalmente, en tales condiciones no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "En mérito a las consideraciones efectuadas, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, sin costas." Voto en disidencia parcial (transcripto): "Que el recurso reúne los requisitos de admisibilidad formal que habilitan la vía intentada. Ello sin perjuicio de lo que en el fondo pudiere corresponder. Tal mi voto." (voto de la Dra. Angela E. Ledesma, que entendió admisibilidad formal pero fue mayoría en la declaración de inadmisibilidad por razones de fondo expuestas por los otros jueces).

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