Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVERO, PEDRO MATIAS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: PREFECTURA DE ITUZAINGÓ S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
La defensa de Pedro Matías Rivero interpuso recurso de casación contra la condena por transporte de estupefacientes, pena de cinco años, multa y decomiso del vehículo. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar válidas las diligencias iniciadas por información anónima y suficiente la valoración probatoria sobre transporte.
- Quién recurre (Actor/recurrente): la defensa particular de Pedro Matías Rivero (representado por el Dr. Raúl Omar Alfonzo).
- Contra quién (Demandado/resistente): Ministerio Público Fiscal y el tribunal de origen (Tribunal Oral Federal de Corrientes).
- Qué se impugna (Objeto del recurso): casación contra la sentencia que condenó a Rivero por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), imponiendo pena de cinco años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales, costas y decomiso del vehículo Chevrolet Onix dominio NJJ-719.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, por mayoría, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
1) “la información aportada no constituyó un medio de prueba en sí misma, sino una notitia criminis que habilitó las tareas necesarias para verificar la posible comisión de un delito. De la investigación surgieron luego los elementos independientes sobre los cuales se asentó la condena.” (voto de la Jueza Angela E. Ledesma, apartado I.a.)
2) “En el fallo se tuvo por acreditado que el ‘…23 de mayo de 2025, aproximadamente a las 19.20, Rivero transportó quinientos gramos de cocaína, distribuidos en una bolsa transparente tipo “ziploc” y tres paquetes de cigarrillos que contenían uno de ellos un envoltorio de color blanco con esa sustancia, junto con una balanza de precisión y otros elementos de interés para la causa, en el vehículo Chevrolet Onix 1.4 N LT, dominio colocado NJJ-719, cuando ingresaba al barrio G2…’. Ello así, de conformidad a un elenco de pruebas de cargo, directas, indiciarias y de justificada inferencia argumental correctamente ponderadas en el fallo -informe inicial de la Prefectura Naval Argentina, acta de procedimiento labrada el 23 de mayo de 2025, imagen satelital del lugar del procedimiento y fotografías, resultado del test orientativo efectuado y acta de conteo y pesaje de la sustancia, y de detención y lectura de derechos al imputado y pruebas periciales y testimoniales reunidas en el debate-.” (numeral 8º, voto del Dr. Yacobucci)
3) “La conducta enrostrada a Rivero fue subsumida en las previsiones de lo dispuesto en el art. 5 inc. c de la ley 23.737 -en la modalidad de transporte-, en calidad de autor... Estos indicadores, evaluados en conjunto, permiten aprehender que Rivero estaba en conocimiento del transporte ilegal, el cual tenía por finalidad actos más graves que la del propio consumo.” (numerales 9º y párrafos subsiguientes, Dr. Yacobucci)
- Disidencias relevantes: el voto mayoritario fue el que confirmó la sentencia; el Dr. Slokar coincidió en la solución pero propuso imponer costas en la instancia (propuso costas), aunque el Acuerdo resolvió por mayoría sin costas.
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