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Incidente Nº 7 - DAMNIFICADO: UTURBEY, GUSTAVO MIGUEL DENUNCIADO: GARCIA AGUIRRE, LUIS ALBERTO DEL CARMEN Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD

Los defensores de García Aguirre y otro interpusieron recurso de casación contra el rechazo del planteo de nulidad por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por tratarse de meros juicios discrepantes y por no haberse fundado adecuadamente la cuestión federal.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Nulidad Articulos 444 y 465 cppn Cuestion federal Camara federal de casacion penal Tribunal oral n?8 Defensoria publica Di nunzio Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurrentes: García Aguirre, Luis Alberto y otro (representados por Defensores Públicos coadyuvantes). Demandado: Contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 que rechazó el planteo de nulidad. Objeto: Recurso de casación contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad; se cuestiona la decisión del a quo. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues los recurrentes limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)." "Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 465, 530 y cc del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión fue unánime según la firma del acuerdo.

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