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Recurso Queja Nº 59 - IMPUTADO: JURE, GISELA YANINA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Recurso de revisión contra sentencia del Tribunal Oral Federal n.º 3 de Rosario por condenas por comercio de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no reunir los requisitos del art. 479 del CPPN ni del art. 366 del CPPF y por no aportar nuevos elementos que justifiquen la excepcionalidad del remedio; dispuso inadmisión sin costas.

Recurso de revision Inadmisibilidad Comercio de estupefacientes Camara federal de casacion penal Art. 479 cppn Art. 366 cppf Requisitos probatorios Remedio excepcional Decomiso Pena unificada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los impugnantes son Walter Daniel Jure, Guadalupe Tamara Sánchez, Gisela Yanina Jure y María Esther Arce, representados por el Dr. Jorge Alberto Agüero. Demandado: Se interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de Rosario (acto jurisdiccional impugnado). Objeto: Se solicita revisión de la sentencia condenatoria dictada el 21/04/2025 (condenas por comercio de estupefacientes y unificación de penas, imposición de penas privativas y multas, medidas de detención domiciliaria con monitoreo, decomiso y costas), y además los recurrentes anuncian denuncias penales y demanda civil resarcitoria contra el Estado y funcionarios. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de revisión articulado, sin costas, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las condiciones que dan sustento a esta vía requieren como presupuesto que el remedio se funde en la aparición de nuevos elementos o evidencias, obtenidos con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, por ser antes desconocidos o por derivar de acontecimientos producidos luego del pronunciamiento impugnado, que por sí o solos o unidos a los ya examinados modifiquen sustancialmente la situación procesal del nocente (Vid. causa nº FSM 4487/2005/TO1/7/RH1, caratulada: 'Carranza, Mario Antonio s/ recurso de revisión', reg. n° 1561/21, rta. 23/09/2021, con sus citas), lo que no ha sido demostrado, por lo que el intento de modificar el fallo condenatorio padece de insuficiencia argumental." "En razón de lo expuesto, dada la calidad decididamente excepcional del remedio interpuesto, que impone un temperamento particularmente restrictivo para examinar su procedencia, y toda vez que el recurso intentado no cumple con los recaudos previstos en el digesto ritual, corresponde declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto, con costas." "En tales condiciones, es del caso señalar que en orden a la denuncia formulada y a la demanda resarcitoria contra el Estado Nacional, la parte -de entenderlo pertinente
- podrá ocurrir por donde corresponda."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución final declara la inadmisibilidad por mayoría (bloque dispositivo final).

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