Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MAGLIONE, CESAR ALEJANDRO Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Solicitud de prórroga de prisiones preventivas del Ministerio Público Fiscal sobre Maglione y coimputados. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas y encomendó al tribunal de juicio que garantice el inicio del debate el 11/11/2026 y que, mediante herramientas tecnológicas, imprima celeridad a su desarrollo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (solicitó la prórroga).
- Demandados / sujetos de la medida: Gustavo Antonio Maglione; Julio Alberto Magriño; César Alejandro Maglione.
- Objeto de la demanda: Prórroga de las prisiones preventivas por seis (6) meses a partir del vencimiento (30 de agosto de 2026) o hasta la finalización del debate oral y público, conforme art. 1 Ley 24.390.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas y encomendó al tribunal de juicio que, mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición, garantice el comienzo del debate en la fecha fijada (11 de noviembre de 2026) e imprima celeridad a su desarrollo.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral Federal nro. 5 de San Martín resolvió 'II.
- HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, PRORROGAR la prisión preventiva de Gustavo Antonio Maglione, Julio Alberto Magriño y César Alejandro Maglione, a partir de su vencimiento
- 30 de agosto de 2026
- y por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y público fijado (art. 1° y cc. de la Ley n° 24.390)'."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y a que se ha fijado el inicio del debate oral en estas actuaciones para el día 11 de noviembre del año en curso (cfr. cuanto surge de la resolución a estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha fijada e imprima celeridad a su desarrollo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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