Incidente Nº 38 - IMPUTADO: QUINTEROS RAMOS , ALEJANDRA KELY s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Recurso de casación de la defensa de Alejandra Kelly Quinteros Ramos contra la confirmación del rechazo de prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal debidamente fundado y con costas en la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La defensa particular de Alejandra Kelly Quinteros Ramos (recurriente por casación).
A quién se demanda (Demandado): Resoluciones de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°2 de San Nicolás que rechazaron la prisión domiciliaria.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de casación contra la confirmación del rechazo de la prisión domiciliaria solicitada por la imputada.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Alejandra Kelly Quinteros Ramos, con costas en la instancia, y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, con costas en la instancia (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-)."
2) (Voto en disidencia parcial del Juez Hornos) "El recurso de casación traído a estudio resulta formalmente admisible en tanto a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (cfr. de la Sala IV CFCP causa Nro. 1893, 'GRECO, Sergio Miguel s/recurso de casación', Reg. Nro. 2434.4 del 25/2/200 y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo 'Di Nunzio', Fallos: 328:1108, del 3/5/2005). Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, entiendo que, previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas (cfr. en este sentido mi voto en 'Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación', Reg. Nº 805/13, rta. El 27/5/2013; entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes 'Giroldi' -Fallos: 318:514
- y 'Di Nunzio' -Fallos: 328:1108-)."
(Se aclara que la inadmisibilidad fue la decisión de la mayoría; el voto del Dr. Gustavo M. Hornos propuso admitir y tramitar con audiencia, en disidencia.)
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