Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CHICATA, LUCAS YAMIL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional solicitada por Lucas Yamil Chicata. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, entendiendo que la resolución del Tribunal Oral está razonablemente fundada y no configura arbitrariedad que permita la revisión.
¿Quién es el actor?
Lucas Yamil Chicata (por intermedio de la Defensa Pública Oficial, recurrente).
- Demandado / decisión impugnada: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín (resolución que no hizo lugar a la libertad condicional).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que negó la libertad condicional y dispuso intervención del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal para evaluar la situación del interno.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 444 y 531 in fine del CPPN)."
- Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Gustavo M. Hornos manifestó disidencia respecto de la inadmisibilidad formal, sosteniendo que "el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N." y propuso continuar el trámite y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN). Esta opinión quedó a salvo pero no integró la decisión de la mayoría.
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