Recurso Queja Nº 6 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LABRADOR, JUAN MANUEL s/INFRACCION LEY 23.737
Queja de la Defensa Pública por la denegatoria de excarcelación y de arresto domiciliario de Juan Manuel Labrador. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por inexistencia de agravio federal fundado y confirmó la imposibilidad de intervención extraordinaria, sin costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Juan Manuel Labrador (quejante).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó la resolución del Juzgado Federal de Eldorado.
- Objeto de la demanda: Queja contra la denegatoria de excarcelación solicitada por la defensa y contra el rechazo del cumplimiento de la prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Juan Manuel Labrador y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición. Cabe destacar que se valoraron tales circunstancias a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
"Por ello, corresponde declarar inadmisible la queja intentada, sin costas en la instancia (arts. 478, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia (transcritos y aclarados como disidencia):
El Juez Gustavo M. Hornos, en disidencia, sostuvo que "El recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presente queja resulta formalmente admisible en tanto a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (...) Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso de casación interpuesto y continuar con el trámite legalmente previsto, sin costas (art. 465 bis CPPN)." Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
El Juez Daniel A. Petrone adhirió a la inadmisibilidad pero propuso "con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN)"; dicha observación no fue incorporada al dispositivo final.
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