Recurso Queja Nº 12 - IMPUTADO: PERRAMON WAKIM, JUAN CARLOS s/INFRACCION LEY 23.737
Queja por retardo de justicia presentada por Juan Carlos Perramón Wakim; la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistida la queja y ordenó remitir la causa al tribunal de origen sin costas. La Cámara admitió el desistimiento de la defensa oficial y resolvió dar por concluido el trámite (arts. 443 y 531 CPPN).
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Perramón Wakim (in pauperis).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (objeto de la queja por omisión en resolver pedidos).
- Objeto de la demanda: Queja por retardo de justicia por la omisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas de resolver pedidos efectuados por el quejoso.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistida la queja por retardo de justicia, sin costas, y se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que conforme surge del Sistema Lex 100, en fecha 19 de agosto del corriente año la defensa oficial presentó el desistimiento de la queja por retardo de justicia de la presentación realizada por Juan Carlos Perramón Wakim -in pauperis-, por la omisión por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, al no resolver los pedidos efectuados por el nombrado."
"En consecuencia, corresponde tener por desistida la queja por retardo de justicia, sin costas."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: Tener por DESISTIDA la queja por retardo de justicia, sin costas (arts. 443 y 531 del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; la resolución es unificada.
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