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Recurso Queja Nº 65 - IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAUL s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2), ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249)

La defensa de Ricardo Raúl Jaime obtuvo que se haga lugar a su recurso de casación para que se fije de inmediato la pena ordenada por la Sala III. La Cámara Federal de Casación Penal casó la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que cumpla la manda del 13/6/2024 y determine la sanción correspondiente.

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- Actor (quién demanda): Defensa de Ricardo Raúl Jaime (abogada Abril Semorile).
- Demandado (a quién se demanda): Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 (decisión impugnada) —en la vía de casación ante la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III.
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución del tribunal de origen que rechazó fijar la audiencia de visu y determinar la pena, bajo el argumento de que debía esperarse la intervención de la Corte Suprema por recursos de queja; se solicita que se ordene la celebración inmediata de la audiencia y la fijación de la pena conforme a lo mandado por la Sala III en su resolución de 13/6/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Ricardo Raúl Jaime, sin costas; se casó la resolución impugnada y se remitieron los autos al tribunal de origen a fin de que dé cumplimiento inmediato a la manda de la resolución del 13 de junio de 2024 y fije la pena correspondiente (arts. 530 y ccdtes. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia de condena es el acto jurisdiccional definitivo mediante el cual el tribunal, luego del debate oral y público, declara acreditada con certeza la existencia del hecho imputado, la participación penalmente responsable del acusado y la procedencia de una pena o medida de seguridad, resolviendo de manera fundada el conflicto penal sometido a juzgamiento. En otros términos, la sentencia de condena no es solamente una 'declaración de responsabilidad', sino un acto complejo que debe fijar los hechos, valorar la prueba, realizar la calificación jurídica, resolver las cuestiones planteadas por las partes e individualizar la pena. En ese sentido operan los arts. 398, 399, 403 y concordantes del CPPN, cuando establecen que la individualización y motivación de la pena es una parte esencial de la sentencia, y que su ausencia acarrea la nulidad del acto." "Con base en lo expuesto, considero que el reclamo defensista debe tener favorable acogida, máxime cuando esta alzada dispuso, en una intervención anterior, que correspondía la fijación, previa audiencia de visu, de la sanción correspondiente. De ese modo, el caso plantea un supuesto de sentencia incompleta ya que el a quo no se ha expedido aún sobre la pena a imponer al encausado luego del reenvío dispuesto por los jueces de esta Sala III."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime (votos de Mahiques, Borinsky y adhesión de Yacobucci).

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