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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: SANCHEZ , FRANCO NAHUEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la denegatoria de libertad condicional solicitada por Franco Nahuel Sánchez. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, entendiendo que la resolución de mérito está razonablemente fundada y no acredita arbitrariedad ni cuestión federal habilitante.

Casacion Inadmisibilidad Libertad condicional Defensa publica Tribunal oral n?4 Fundamentacion Arbitrariedad Costas Art. 444 cppn Art. 491 cppn


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Franco Nahuel Sánchez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 (resolución recurrida que negó incorporación al régimen de libertad condicional).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que denegó la libertad condicional a Franco Nahuel Sánchez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 444 y 531 in fine del CPPN). Tal es nuestro voto." (voto del Dr. Carlos A. Mahiques, que integra la mayoría)
- Votos en disidencia o concurrentes relevantes: El Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió en lo sustancial a la inadmisibilidad pero opinó que corresponden costas en la instancia (arts. 444, 530 y 531 del CPPN). El Dr. Gustavo M. Hornos, si bien acompañó la decisión final de inadmisibilidad, dejó expresa constancia de su opinión en cuanto a que "el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N." y propuso continuar con el trámite y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN); su criterio fue diferenciado respecto de la admisibilidad formal, pero no modificó el acuerdo mayoritario.

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