Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ DE ABREU, IGNACIO s/TENENCIA SIMPLE
La defensa oficial interpuso queja contra la resolución que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Ignacio González de Abreu por tenencia ilegítima de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por mayoría y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas.
Actor: La defensa oficial en representación de Ignacio González de Abreu (recurrente mediante queja). Demandado: La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva. Objeto: Se impugna la resolución que confirmó el procesamiento por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), mediante recurso de casación y posterior presentación directa en estudio por queja. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la queja deducida por la defensa oficial y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "La parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó."
- "La decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
- "Además, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
- Voto en adhesión pero con diferente pronunciamiento sobre costas: "En las particulares circunstancias del caso, habré de coincidir en lo sustancial con las consideraciones vertidas por los colegas que me preceden en el orden de votación, por lo que adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN)." (disidencia parcial del señor juez Petrone respecto de las costas, pero la resolución se adoptó por mayoría sin costas).
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