Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PERALTA, JAVIER DARIO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la denegatoria de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Javier Darío Peralta y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién recurre (Actor): Defensa Pública Oficial en representación de Javier Darío Peralta (recurrente).
- A quién se impugna (Demandado/resolución recurrida): Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario que negó la incorporación de Peralta al régimen de salidas transitorias (art. 17 L. 24.660 según ley 27.375).
- Qué se reclama (Objeto): Recurso de casación contra la resolución que "NO HACER LUGAR a la solicitud de incorporación ... al régimen de salidas transitorias".
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Javier Darío Peralta, sin costas en la instancia, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108). En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-)."
- Votos en disidencia / opiniones particulares relevantes:
El Dr. Gustavo M. Hornos expresó en disidencia que, si bien coincide en la inadmisibilidad declarada por la mayoría, "habré de dejar a salvo mi opinión respecto a que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad", proponiendo continuar el trámite y fijar audiencia (sin costas). El Dr. Daniel A. Petrone acompañó la inadmisibilidad pero propuso imponer costas en la instancia (posición que no prevaleció).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: