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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PERALTA, LUIS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la denegatoria de arresto domiciliario a favor de Luis Alberto Peralta. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal debidamente fundado, sin costas en la instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Luis Alberto Peralta. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 (resolución que negó el arresto domiciliario). Objeto: Recurso de casación contra la resolución de fecha 16 de junio que rechazó la solicitud de arresto domiciliario (art. 10 inc. f C.P. y art. 32 ley 24.660). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Luis Alberto Peralta, sin costas en la instancia (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables... En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal." "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia o concurrentes relevantes: El Dr. Gustavo M. Hornos dejó expresamente constancia, en disidencia con la inadmisibilidad acordada por mayoría, de que "el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad... entiendo que corresponde continuar con el trámite legalmente previsto y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN), sin costas." Esa opinión quedó a salvo pero no integró la decisión mayoritaria.

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