Incidente Nº 35 - IMPUTADO: AMADO WIRTH, ALEXIS ABDIAS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Alexis Abdias Amado Wirth interpuso recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria de excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal fundado y condenó en costas a la parte recurrente.
Actor: La defensa particular de Alexis Abdias Amado Wirth, DNI N° 28.977.017, en su carácter de recurrente. Demandado: Se impugna la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que confirmó la denegatoria de excarcelación dispuesta por el Juzgado Federal N°1 de Resistencia. Objeto: Se solicita la intervención de la Casación penal contra la confirmación de la denegatoria de excarcelación. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Alexis Abdias Amado Wirth, con costas en la instancia (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (...), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
"Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura[n] un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (...) en los graves defectos del pronunciamiento (...), o en alguna cuestión federal (...); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Voto en disidencia: el Dr. Gustavo M. Hornos (minoría) sostuvo que el recurso era formalmente admisible y que, sin prejuzgar el fondo, debía dársele el trámite procesal y fijarse audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas; su posición no fue acompañada por la mayoría.
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